El derecho procesal civil es una de las especialidades de este despacho profesional, estando siempre los miembros integrantes de su equipo, al tanto de las últimas reformas legislativas.
Monitorios:
La ley de enjuiciamiento civil en sus artículos 812 y siguientes establece la posibilidad de reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinables.
Si la cuantía del monitorio es inferior a 2000 €, no será necesario utilizar abogado y procurador. Si se supera dicho importe si será preceptiva la intervención de estos profesionales.
En uno u otro caso a la petición inicial procedimiento Monitorio debe acompañarse los siguientes documentos:
A través del procedimiento monitorio también es posible reclamar las deudas existentes a los propietarios morosos de la comunidad con sus respectivas especialidades.
Presentada la petición inicial de proceso monitorio podrán suceder tres cosas una que El deudor se oponga y haya que abrir el juicio correspondiente ya sea verbal u ordinario dependiendo de la cuantía, otra, que no exista oposición, el deudor no comparezca dictándose un decreto despachando ejecución y poniendo fin al procedimiento monitorio y una tercera que es simple y llanamente que el deudor pague la deuda que tiene contraída con nuestro cliente. Nuestro despacho profesional presentará la petición inicial de procedimiento monitorio y seguirá el procedimiento hasta su conclusión en cualquiera de las tres formas anteriormente descritas.
Juicio verbal:
El juicio verbal principiará con demanda. Si la cuantía de este es inferior a 2000 € no sea preceptiva intervención de abogado ni de procurador. Superado dicho importe si se precisará intervención de los profesionales antedichos.
Presentada la demanda de juicio verbal se notificará a la parte contraria y se citará a las partes a una vista. Si es necesario citar por parte del órgano judicial a peritos, testigos o especialistas en la materia, esto deberá hacerse dentro los tres días siguientes a la notificación del acto del juicio. Celebrado aquel sólo cabe esperar la sentencia del mismo.
Juicio ordinario:
Asimismo por este proceso se han de tramitar determinadas especialidades que recoger nuestro derecho como son aquellas referidas a los procedimientos sumarios y preferentes relativos al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con intervención del ministerio fiscal.
Impagados, cobro de impagados, jucio ordinario o verbal (desde) 300 €
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Juicio Ordinario
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